Resumen | |
[J] | Sucesión de empresas: convencional o legal. Se discute si la empresa entrante y saliente responden solidariamente por deudas, cuando el convenio colectivo excluye esa posibilidad. Si se acude al art. 44 ET, corresponde al actor acreditar la subrogación.(publicado en Actualidad Diaria 4585 el 16 de febrero de 2022) |
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El debate litigioso radica en determinar si se ha producido una sucesión de empresas al amparo del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores entre Ambunova Servicios Sanitarios SLU (en adelante Ambunova) y Ambuibérica SL a los efectos de decidir la responsabilidad solidaria de la empresa entrante por las deudas salariales de la saliente, que el convenio colectivo excluye. Una vez producida la subrogación convencional, se discute si corresponde al trabajador demandante acreditar la transmisión de una unidad productiva autónoma (por la transmisión de los medios materiales necesarios para la actividad o por la subrogación de la mayor parte de la plantilla, cuando la actividad empresarial descansa esencialmente en la mano de obra) o incumbe a la empresa demostrar la situación inversa. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 2 de junio de 2020, recurso 3987/2019, desestima el recurso de suplicación interpuesto por Ambuibérica SL contra la sentencia de instancia, que había condenado a ambas empresas solidariamente a pagar a la actora la cantidad reclamada porque consideró que se había producido la sucesión de empresas del art. 44 del ET, por lo que la empresa entrante debía responder también de las deudas salariales de la empresa saliente. El Supremo estima el recurso. | |
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